REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 30 de Mayo de Dos Mil Dieciséis 2016
Años: 205º y 156º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de Mayo de 2016, por la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN BASANTA VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.923.524, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR CORTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.511.
Ahora bien, visto lo consignado por la parte diligenciante como es la copia certificada del Registro de defunción del causante LUIS MANUEL GOMEZ GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.923.669, quien falleció en fecha 02/05/2016, a consecuencia de Hemorragia Cerebral e Interna, Traumatismo Craneoencefálico y Tracero, y quien era parte actora en la presente causa que por DIVORCIO incoara en contra de la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN BASANTA VIÑA, es forzoso concluir para este Juzgador declara EXTINGUIDO el presente proceso, en consecuencia, TERMINADO, el dicho juicio. ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueran consignados a la presente causa. Se ordena consignar COPIA SIMPLE para su debida certificación.-
EL JUEZ PROVISORIO.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.- EL SECRETARIO.,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.-
JSM/jc/a.r
Exp. 44.087