REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE MAYO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: RESOLUCION DE CONTRATO y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.631, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 200, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 20 de Septiembre de 2000, anotada bajo el Nº 55, folios vuelto del 377 al vuelto del 384, Tomo A-45, reformados sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionista de fecha 12 de abril de 2016, inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 3 de mayo de 2016, anotada bajo el Nro. 101, Tomo 42-A-REGMERPRIBO, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.155. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil ANGUS & ANGUS, C.A, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de Octubre de 2008, anotada bajo el Nro. 30, Tomo 60-A-Pro, reformados sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionista inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 31 de agosto de 2011, anotada bajo el Nro. 1, Tomo 99-A-REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29671184-4, representada por el ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.930.158, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel que conste en autos la citación de la demandada, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación del demandado, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO