REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE MAYO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA y sus anexos, presentada por la ciudadana YULIBETH DEL VALLE NAVARRO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.961.100, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FLORENTINO RONDON RIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 43.875, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.158. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados, ciudadanos: ISABEL JOSEFINA BRAVO DE RISQUEZ, FREDDY RAFAEL BRAVO ESTABA, NELYS DEL VALLE BRAVO DE ANGEL, CRUZ EMILIO BRAVO ESTABA, JOSE RAFAEL BRAVO ESTABA Y LESBIA MARIA BRAVO ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.640.895, V-2.638.627, V-4.336.270, V-8.521.235, V-8.521.233 y V-8.534.039, respectivamente y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las citaciones que de los demandados se hagan, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación de todos los demandados, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 44.158