REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
Puerto Ordaz, (31) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016).
Años: 206º y 157º.-
De la revisión de las actuaciones que comprenden la presente solicitud, se observa que la misma corresponde a una Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ DEL VALLE Y CAROLINA CASTRO GRIJALBA, en fecha 20 de febrero del 2004, la cual cumplido los requisitos de Ley, este Tribunal conforme lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreto la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en fecha 25 de febrero del 2004. Ahora bien, es caso, que desde la citada declaratorio hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco años sin que las partes interesadas hayan concurrido nuevamente al Tribunal a solicitar tal como lo prevé la Ley, la conversión o declaratoria de dicha separación de cuerpos y bienes en divorcio y así obtener la disolución de vinculo matrimonial contraído, por lo que tal paralización de la causa por falta de impulso procesal de las partes solicitantes desde el 25 de febrero del 2004, fecha del auto antes señalado en el cual el Tribunal ordenó la separación de cuerpos y bienes solicitada, no acaecido actuación procesal alguna de los solicitantes dirigida a impulsar para que efectivamente se disuelva el vinculo matrimonial contraído, por lo que para este Juzgador encontrarse paralizada la presente solicitud desde el 25 de febrero del 2004, hasta la presente fecha, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ DEL VALLE Y CAROLINA CASTRO GRIJALBA, identificados en autos, en virtud de tal declaratoria se da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide expresamente.
Ello de conformidad con el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución d e la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede fue publicada en el mismo día de su fecha previo anuncio de ley, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 pm).
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO
EXPEDIENTE Nº 36.898.