REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE MAYO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.-

Vista la subsanación de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 25/04/2016 por la Abogada NIEVES MANRIQUE GUTIÉRREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.660, con domicilio procesal en la calle Polanco con Bolívar de la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, venezolano, titular de la C.I 16.859.800, Rif Nº V.- 16859800-5, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en la población de El Manteco, sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar, este Tribunal antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis… Según Consta en TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77841015RAT0001279 de fecha 07 de mayo de 2015 otorgado por el Instituto Nacional de Tierras directorio ORD 623-2015, y cuyo documento quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras; Mi Mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, supra identificado, es BENEFICIARIO Y OCUPANTE TITULAR de una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: NOVENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (90 ha con 9534 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar. En esta superficie de terreno 90 ha con 9534 m2, Mi Mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, ha fomentado. El “Fundo LA PUMAROSA y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por German Castellano; SUR: Terreno ocupado por Richard Flores; ESTE: vía de penetración y por el OESTE: Vía de penetración ; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1,P7, Este: 547478; Norte: 775277, El Lote:1, P6, Este: 547414, Norte:775141, El lote 1, P5, Este: 547470, Norte 775055, El Lote: 1, P4, Este: 547538, Norte: 774883, El Lote, P3, Este: 547520, Norte: 774793, El Lote: 1, P2, Este:549280,Norte:774643,El lote: 1, P1, Este: 549285, Norte:775172; El Lote 1 P0; Este: 549285, 775172. Mi Mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ , ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina “Fundo La Pumarosa ” y lo constituyen las siguientes bienhechurías: NOVENTA (90) HECTÁREAS DE PASTOS tipo brachiaria de cumbre y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, divididas en nueves (09) potreros, cercados 04 con alambre de púas y 05 con divisiones con cerca eléctrica generada por energía solar y con cuatro (04) bebederos distribuidos en los potreros para el suministro de agua a los animales ; CUATRO (04) LAGUNAS ARTIFICIALES; UN (01) POZO PROFUNDO ALJIBE con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros ;UNA CASA : construida con sistema de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con una área de construcción aproximada de 208 mtrs2, la superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente una (01) hectáreas y cuenta con arboles frutales cítricos : mandarina, toronja, limón , limón y plantas ornamentales; UN GALLINERO; UN (01) CORRAL DE MADERA: con su respectivo puerto de embargue, en la distribución de la unidad de producción se cuenta con 05 portones de hierro para la respectiva división. En la actualidad Mi Mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, producto de más de Nueve (09) años ininterrumpido de trabajo y esfuerzo sobre las referidas tierras hoy Fundo Pumarosa desarrolla una actividad agroproductiva sustentada en la cría de ganado doble propósito (Leche/ carne); Igualmente mantiene cría de aves de corral y porcinos que contribuyen a su propio sustento y a la cadena agroalimentaria del Municipio, ya que sus ingresos dependen de la cría y luego venta de animales, constituyéndose en un Productor Agropecuario. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que haga valer los derechos de propiedad y posesión que ejerce Mi Mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, sobre las señaladas bienhechurías, enclavadas en una superficie de terreno con vocación agrícola del cual es BENEFICIARIO Y OCUPANTE TITULAR , acudimos a su Competente Autoridad para que en el ámbito de su competencia contempladas en el Art. 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; cumplidas las exigencias del Art.199 de la ley ejusdem, y previamente autorizado para la solicitud , tramitación y registro de Titulo supletorio según Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra publicada en Gaceta Nº 40.421 de fecha veintiocho (28) de mayo del 2014, ruego a usted, se sirva DECLARAR TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías supra descritas a Favor de Mi Mandante; acreditación que permitirá reforzar su inversión y facilitar la obtención de apoyo con créditos en su Unidad de producción agropecuaria . A los fines de demostrar las existencia de las bienhechurías existentes, y la Ocupación pacifica y trabajo que viene desarrollando Mi mandante como Productor Agropecuario, en su Unidad de Producción denominada “Fundo La Pumarosa”; Promuevo las testimoniales de los Ciudadanos: JOSE INOCENCIO SANCHEZ y FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE que presentare en calidad testigos en el momento que este Tribunal acuerde; ambos Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la C.I Nº 12.235.862 y 15.825. 610, respectivamente, el primero con domicilio en la población de El Manteco, sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar y el segundo en la calle Bolívar de la Ciudad de Upata, para que den Fe por el conocimiento y trato que tienen con mi Mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, de los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ y no les comprenden para con El las generales de Ley referente a Testigos. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, tienen saben y les consta, que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías antes descrita. TERCERO: Dirán igualmente los testigos, como es cierto y les consta, que en compra de material y mano de obra, ha invertido mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, la cantidad aproximada de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). CUARTO: Dirán como es cierto y les consta, que desde que mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, ocupa su tierra y fomenta sus bienhechurías, ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el. Evacuada que sea esta solicitud, ruego a usted, considerarla suficiente y se le otorgue a mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías; de conformidad con los Artículos 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los establecido en el artículo 937 el Código de Procedimiento Civil Vigente…”
El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:
• Copia de la cedula de identidad, y Registro de Información Fiscal del ciudadano JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ.
• Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario.
• Certificado Electrónico Zamorano.
• Documento Poder otorgado a la abogada NIEVES MANRIQUE.
• Solicitud de Servicio Sanitario.
• Documento de Hierros y Señales.
• Nota de Inscripción del registro Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas.
• Copia de carnet de SASA.
• Copia de cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE IGNACIO SANCHEZ SANCHEZ Y FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por la Abogada NIEVES MANRIQUE GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el décimo segundo (12do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 am), para el traslado y constitución del Tribunal En una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: NOVENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (90 ha con 9534 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar. El “Fundo LA PUMAROSA y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por German Castellano; SUR: Terreno ocupado por Richard Flores; ESTE: vía de penetración y por el OESTE: Vía de penetración; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1,P7, Este: 547478; Norte: 775277, El Lote:1,P6, Este: 547414, Norte:775141, El lote 1,P5,Este:547470, Norte 775055, El Lote: 1,P4, Este:547538,Norte:774883, El Lote,P3, Este:547520, Norte:774793, El Lote:1, P2, Este:549280,Norte:774643,El lote: 1, P1, Este: 549285, Norte:775172; El Lote 1 P0; Este: 549285, 775172. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 32.771