REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 09 DE MAYO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º
COMPETENCIA CIVIL
Visto la demanda de EXTINCÍON DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, presentada por la ciudadana PILAR ANDELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.771.759, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANA AIME LIPPO ANDELO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 96.233, se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.140.
Pasa el Tribunal de seguidas a examinar si la demanda presentada cumple con los requisitos de admisibilidad, previa las consideraciones siguientes:
De la revisión del libelo de la demanda, se observa que la parte actora la ciudadana PILAR ANDELO RODRIGUEZ, plenamente identificada, alega que al amparo del articulo 338 y siguientes del procedimiento civil, fundamentando así su pretensión.
Ahora bien, observa el Tribunal que en la demanda Extensión de Hipoteca Convencional de Primer Grado presentada por la ciudadana PILAR ANDELO RODRIGUEZ no hay un sujeto pasivo concreto contra el cual se dirige la pretensión que hace valer al demandante; una demanda en un proceso contencioso como la del caso de autos, en la cual no se señala la persona natural o jurídica (sujeto pasivo) contra la cual dirige la pretensión del accionante es manifiestamente improponible, pues impide determinar entre qué sujetos: ACTIVO Y PASIVO se establece la relación procesal respecto A la Extensión de Hipoteca Convencional de Primer Grado intentada por la demandante para que la cosa juzgada de la sentencia definitivamente firme que se dicte pueda producir sus efectos en cabeza de ambas partes, razón por la cual este Tribunal considera que la demanda presentada por la ciudadana PILAR ANDELO RODRIGUEZ, es contraria a la ley y por ello es INADMISIBLE, y así se declara.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de EXTENSIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, presentada por la ciudadana PILAR ANDELO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede fue publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP Nº 44.140