REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE MAYO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA MERCANTIL.-

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompaña, presentada por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE LEIVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.030.832, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.691, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GINO JESUS MORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.553.745, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.142.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto del saldo de una (01) Letra de Cambio, para ser pagada en la ciudad de Puerto Ordaz, librada el quince (15) de Junio de 2015, por un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000) con vencimiento el Quince (15) de Enero de 2016, a la orden de Gino Jesús Morelli, que al libelo de la demanda fue acompañada por la parte actora como prueba del derecho que se reclama, la Letra original anteriormente descrita, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano GINO MARIO SCOLI GAGLIARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.908.491, de este domicilio, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE LEIVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.030.832, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.691, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000.000,00), por concepto al monto total de la LETRA DE CAMBIO.-
SEGUNDO: Los interese calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, desde el momento en el cual le fue entregada la suma referida en el item anterior hasta la fecha que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
TERCERO: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.000.000,00), por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado por concepto de la Letra de Cambio demandada.
Lo cual asciende a la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 125.000.000,00).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de su intimación a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entrégasele al Alguacil para practicar la intimación ordenada, indicándose en la misma el lapso de conciliación.
Se ordena colocar a buen resguardo la Letra de Cambio original consignado junto al libelo de la demanda anteriormente identificada, previa su certificación en autos.
Por lo que respecta a la medida preventiva de embargo solicita en el libelo de la demanda, el Tribunal proveerá por auto separado. Fórmese el correspondiente Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
Exp. Nº 44.142