REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2014-001094

En ejercicio de la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil el Juzgador ha revisado las actas del proceso y ha verificado que el codemandado Elis Aaron Nicolás Calderón Contreras al contestar la demanda en el folio 46 promovió la cuestión previa de prejudicialidad que al día de hoy no ha sido decidida; esta omisión configura una clara subversión del proceso cuyo único remedio es la nulidad de la audiencia preliminar y los actos subsiguientes con la consiguiente reposición del proceso al estado de que se proceda a resolver la cuestión previa omitida. Asi se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo. Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares.-

MAC/ALM/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000137.-