REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2014-001249
ANTECEDENTES
Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la solicitud de interdicción civil por la ciudadana Raiza Belen Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.881.243 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Rafael José Pulido Freire, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.018 y de este domicilio, mediante la cual alega:
Que se evidencia de la partida de nacimiento que anexó que en fecha 07 de enero de 1960 nació su hermana de nombre Belkis del Valle Romero Romero.
Que su hermana desde su nacimiento ha convivido bajo la guarda y protección familiar, es especial la de su difunta madre Carmen Belén Romero.
Que su hermana desde su nacimiento padece de discapacidad mental tal y como lo demuestra del informe que realiza la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Alega que su madre era quien cubría en forma directa con los gastos de su discapacitada hermana y que ahora queda a su sola y única expensa, que era su madre pensionada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y su hermana puede optar por el beneficio de pensión de sobreviviente y es por lo que se encuentra realizando los tramites pertinentes para que se le pueda otorgar la misma; todo debido a la falta de capacidad económica para solventar todos los gastos que representa el cuido de su discapacitada hermana.
Por todo lo antes expuesto solicita se declare la interdicción de discapacitada hermana y que se le nombre tutor, a los fines de realizar los trámites pertinentes para la obtención de una pensión de sobreviviente.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Se admitió la presente solicitud en fecha 17/11/2014 ordenándose abrir la averiguación sumaria, de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público, el interrogatorio de la ciudadana Belkis del Valle Romero Romero y por último se ordenó a la solicitante presentar la lista de parientes conforme a la ley.
En fecha 28 de enero de 2015 se llevó a cabo la entrevista de la ciudadana Belkis del Valle Romero Romero y como resultado de las preguntas que el juez le hiciera se dejó constancia que la ciudadana en cuestión respondió con dificultad, sin claridad al hablar y de manera a veces incorrecta, presentando dificultad al oír, pues hubo que hablarle con señas y su hermana manifestó que no escucha.
En fecha 05 de febrero de 2015, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos: Nieves Edilia Avila Romero, Pheniel Antonio Cano Romero y José Tomas Romero Martinez, quienes manifestaron conocer a la ciudadana Belkis del Valle Romero Romero; que la señora Belkis del Valle Romero Romero desde que nació tiene problemas auditivos y de habla; que Belkis del Valle Romero Romero vive actualmente con una hermana, que Belkis del Valle no trabaja y sobrevive con la pensión de su mamá.
El día 09 de mayo de 2016 el Dr. Hector Cipriani Jefe del Servicio de Psiquiatria del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez consignó informes médicos de la evaluación psiquiátrica de la presunta entredicha efectuado por los ciudadanos Dr. Arturo N. Reyes y Dr. Pablo Veliz, médicos psiquiatras. El Dr. Arturo N. Reyes presentó su informe señalando al tribunal que la ciudadana Belkis del Valle Romero Romero, titular de la cédula de identidad N° 8.867.183 presenta disminución de sus capacidades intelectuales, poco colaboradora, dificultad para la comprensión y expresión del lenguaje, hipoacusia, inseguridad, mirada esquiva, intranquila, con rasgos de ansiedad, pensamiento concreto, dislalia, se distrae con facilidad, resto del examen mental sin poder concluir debido a su condición mental.
El Dr. Pablo Veliz presentó su informe señalando al tribunal que la ciudadana Belkis del Valle Romero Romero, titular de la cédula de identidad N° 8.867.183 se evalúa vigil, vestida adecuadamente, colaboradora, lenguaje oral con dificultad, perseverante, taquilalico, ininteligible, usa lenguaje de señas, hipoacusia, pensamiento concreto, sin capacidad de análisis, sin agitación psicomotriz, afecto normal al momento de la entrevista, no refiere alteraciones sensoperceptivas.
Es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción de la ciudadana Belkis del Valle Romero Romero>>>>> puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Paez de Estado Bolívar evidencian que la señora Belkis del Valle Romero Romero, ciertamente padece de discapacidad intelectual moderada
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana Belkis del Valle Romero Romero, designando como tutor interino a la ciudadana Raiza Belen Romero, a quien se ordena notificar mediante boleta para que, si hubiere lugar a ello, se excuse; caso contrario, deberá comparecer personalmente a fin de prestar, el juramento de ley dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se abrirá a pruebas una vez que conste en autos la notificación de la entredicha, su tutor interino así como del Fiscal del Ministerio Público, siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (01:52 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné .
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192016000142.-
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