REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: FH01-X-2016-000013 (9056)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000064

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-M-2013-000007, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN) tiene incoado la ciudadana GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MOLLETON; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 0810-195, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.

En fecha 30 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 9 de mayo de 2016, suscrita por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en la cual expuso: “…En virtud de que el día Lunes 02 de Mayo del 2016, siendo la diez y treinta de la mañana, me encontraba afueras de la Unidad de Recepción de documentos Civil URDD y de forma intempestiva la abogada GORGETT BALEKJI, comenzó a realizar una serie palabras obscenas e improperios en contra de mi persona que me reservo divulgar por decencia publica en mi condición de Juez, todo esto lo realizo en presencia de todo el público circulante por el pasillo del tribunal así como de la Jefa de la URDD abogada Miriam Mussa, persona con la cual me encontraba conversando en las afuera de la Unidad, en razón de ello por cuanto mi ánimo como juez pudiera incidir al momento de tomar una decisión, y por cuanto considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 19º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa de Cobro de Bolívares V.I. interpuesto por GORGETTE MARIA BALEKJI KABBABE contra CARLOS ALBERTO MOLLETON…”

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 19º señala:

19°: “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.

En razón a lo anterior trascrito, y visto los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, la cual encuadra el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra. Por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conforme a lo establecido en el ordinal 19º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.



D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal Nº FP02-M-2013-000007, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) tiene incoado la ciudadana Georgett María Balekji Kabbabe contra el ciudadano Carlos Alberto Molleton, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 19º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al juzgado que se encuentre conociendo del asunto principal.
La Juez Superior,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,

Abg. MAYE ANDREINA CARVAJAL

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy (31/05/2016), previo anuncio de Ley a las 10:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, constante de una (01) pieza de trece (13) folios útiles.-

La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

HFG/Mac/maría.a.