REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: FP02-L-2010-000033
PARTE ACTORA: JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.366.189.
APODERADO DEL DEMANDANTE: LUIS HERNANDEZ S, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.944.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.423.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 09 de Febrero de 2010 se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, DEMANDA POR MOTIVO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES EN CONTRA DE LA ALCALDIA DEL MUNCIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 8.366.189, en contra de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar, la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la práctica de las notificaciones de Ley, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:
Primero: Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos. En Acta levantada fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), el Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede y Circunscripción Judicial, dejo constancia de la incomparecencia de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial acreditado y en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/04 (Exp. N° AA60-S-2004-029- Sent. N° 263), ratificada en Sentencia Nº 04705 de fecha 12-01-06 (Exp. Nº AA60-S-2004-000705), declaró formalmente concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: El Asunto fue itinerado, correspondiéndole conocer de la causa al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolivar. Por lo que una vez recibida la Sentencia dictada por el Juzgado de Alzada relacionado con el Recurso de Hecho presentado por la parte demandada. Se procedió a darle continuidad al procedimiento y se fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) a las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando que a la misma no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la fecha en que se realizaría este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.
En razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso en razón de la incomparecencia de la parte Actora a la audiencia de juicio. Así se declara.
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JOSE RAUL RAMOS en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR. ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Diecisiete (17) días de mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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