REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, nueve (09 ) de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP11-N-2015-000100
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: ciudadano WILLIAM BRUGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.334.539. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ciudadano MIGUEL ALBERTO TELLO CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 185.997.
PARTE RECURRIDA: Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2015-004, de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, llevada en el expediente Nº 051-2014-06-01126.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
II
ANTECEDENTES
En fecha 28 de septiembre de 2015, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de Recurso de Nulidad, intentara el ciudadano WILLIAM BRUGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.334.539, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2015-004, de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, llevada en el expediente Nº 051-2014-06-01126.
En fecha 30 de septiembre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, le da entrada a la presente causa.
En fecha 05 de octubre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, admite la presente causa.
En fecha 07 de abril de 2016, el Juzgado supra señalado dicto auto fijando la audiencia para el día 02 de mayo de 2016.
En fecha 02 de mayo de 2016, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio y ante la incomparecencia de la parte recurrente se declaro: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en consideración de las siguientes motivaciones:
II
DE LAS MOTIVACIONES
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su artículo 82 dispone:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente.”
De manera que el artículo supra trascrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Ahora bien, visto que en la oportunidad fijada para la audiencia de juicio la parte recurrente WILLIAM BRUGUERA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.334.539, no compareció a la celebración de dicho acto, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno y visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, es forzoso declarar para este Juzgador el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, haciendo del conocimiento del recurrente que en el desistimiento, la parte accionante o recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. De tal forma, que el actor o recurrente conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, una vez transcurrido el lapso de noventa (90) días establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por lo anterior, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en la acción de Recurso de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 2015-0047, de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contenida en el expediente Nº 051-2014-01-01126, intentada por ciudadano WILLIAM BRUGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.334.539.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso pertinente. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLIS SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLIS SALAS
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