REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 16 de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2015-000436.-
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS SMITH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.476.929.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio SIMON ANTONIO BLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.282.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HELADOS CALI,C.A.-
APODERADA JUDICIAL: abogada ALISSON BRUCES ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.642.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), comparecen por ante este juzgado la parte actora Ciudadano LUIS SMITH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.476.929, su apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio SIMON ANTONIO BLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.282 y la parte demandada sociedad mercantil HELADOS CALI, C.A, en la persona de su apoderada judicial abogada ALISSON BRUCES ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.642, quienes solicitan a la jueza le de continuidad a la audiencia habida cuenta de que lograron un acuerdo, por lo que se acordó en conformidad , constituyéndose el tribunal a los fines de dar la audiencia preliminar.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos y debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas presentadas. En este estado interviene la parte actora a los efectos reclamar la cantidad de Bs. 207.073.93, discriminado de la siguiente manera: prestación de antigüedad Bs. 50.991.84; intereses Bs. 8.304.45; vacaciones fraccionadas año 2014 por Bs. 9.677.92; utilidades mal pagadas años 2012-2013 y 2014 Bs. 63.409.81; intereses moratorios Bs. 21.190.28; corrección monetaria Bs. 53.499.63. En tal sentido. Acto continuo la apoderada judicial de la parte demandada HELADOS CALI.C-A, ciudadana ALISSON BRUCES, manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante, LUIS SMITH, la cantidad total de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 200.646.21), el cual esta conformado por las cantidades de dinero que fueron consignadas en oferta de pago y deposito que corre en el expediente signado con el numero FP11-S-2015-000006, ante este circuito laboral, por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 53.646,21) y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL Bolívares con 00/100 (Bs. 147.000,00), que se le hace entrega en cheque signado con el numero 92-16418366, numero de cuenta: 0115-0070-63-3000535626 de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, C.A., cuyo titular es la sociedad mercantil helados Cali c.a. con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de las cantidades reclamadas, ello en aras de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación del juicio, y mediante el uso de mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA DEMANDANTE y la “EMPRESA”, debatidos en esta audiencia y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, suma que en caso de aceptación del demandante ofrece a los solos fines transaccionales, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador de la forma detallada anteriormente, dada la aceptación por parte del demandante del monto ofrecido mediante Oferta Real de Pago y Deposito. En este estado la parte actora quien se encuentra asesorado por su apoderado judicial expone: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago, quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión con ocasión de la relación de trabajo. Acto continuo las partes declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa HELADOS CALI,C.A, al demandante por los conceptos detallados en escrito libelar y derivados de la
Terminación de la relación laboral, o cualquier otro, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena agregar a los autos, copia del cheque N° 92-16418366 y copia de la cedula de identidad del Trabajador. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN GARCIA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2015-000436
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