REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 03 de mayo de 2016.
206° y 157°
AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION- MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000031.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.390.803.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ALEJANDRO VIVAS y PEDRO SABOYA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 157.668 y 148.035, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo LOMITO LOS ASADORES, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.379.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, tres (03) de mayo de 2016, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen por ante este tribunal la parte actora Ciudadano: JOSE ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.390.803, su apoderado judicial abogado en ejercicio PEDRO SABOYA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 148.035 y la parte demandada: entidad de trabajo LOMITO LOS ASADORES, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.379. Quienes solicitan a la jueza se instale la audiencia de prolongación habida cuenta que se logro un acuerdo satisfactorio para ambas partes., por lo que se acordó en conformidad. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia concediéndoles la jueza el derecho a las partes a exponer sus consideraciones, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada reconoce que le adeuda al trabajador prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar; en tal sentido, visto que fueron demandados los conceptos discriminados en la demanda por la suma de Bs.80.660.25. a saber: diferencia por pagos semanales, Bs. 20.142.86; antigüedad Bs. 13.392.85, indemnización por despido Bs. 13.392.85, intereses. 511.45; vacaciones y bono vacacional Bs. 5.952.38; utilidades Bs. 6.696.43; y compensatorio por días feriados y domingos Bs. 20.571.38. Señalado lo anterior, y a los solos fines transaccionales mi representada ofrece en cancelar como monto único la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) en el entendido que con esta suma quedarían englobados todos los conceptos demandados en aras de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación, mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, con la salvedad de que mi representada no reconoce las diferencias semanales, así como tampoco reconoce el despido injustificado por cuanto que el trabajador renuncio, 2.- En base a ello, a los solos fines transaccionales propone cancelar al trabajador la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) ello con el objeto de consolidar el proceso de mediación en la presente causa y en tal sentido ofrezco cancelar la suma ofrecida el día de hoy mediante cheque emitido a su favor.- 3.- Señalado lo anterior, la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.390.803, libre de coacción y apremio acepta de manera expresa la propuesta presentada por la demandada y la forma de pago de la suma ofrecida, por concepto de prestaciones sociales.- 4.- Seguidamente, se entrega al demandante Cheque de Gerencia Nº 00027420, del Banco Venezolano de Crédito por la suma de Bs. 50.000.00 a nombre del trabajador JOSE ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.390.803. Finalmente “LAS PARTES” manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción judicial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal, competente conforme a la sentencia Nº 0321 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de abril de 2012, con Ponencia del Omar Alfredo Mora Díaz, Partes: MAURICIO HELY STERLING González contra Alimentos POLAR COMERCIAL, C.A. (Expediente N° AA60-S-2011-000278), se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: JOSE ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.390.803 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso.-
Se deja constancia que la jueza presencio la entrega del efecto cambiario librado contra el Banco Venezolano de Credito distinguido con los Nº 00027420, que suma la cantidad de Bs. 50.000.00, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, así como la copia de la cedula de identidad del accionante.- En virtud de la transacción se hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la audiencia, quienes las recibieron en conformidad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen García.
JLU
03052016
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