TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Mayo de 2016
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELSON RAMON RIERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº Nº 24.002.622, domiciliado en las Mercedes II, Sector La Bernabo casa S/N, municipio San Felipe Estado Yaracuy y JEAN CARLOS APONTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.572; domiciliado en las Mercedes II, Sector La Bernabo casa S/N, municipio San Felipe Estado Yaracuy; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RAUL EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.818.198, casado, civilmente hábil y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.783, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Sin Nombre del Sector Las Mercedes en Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos de Antonio Sierra; SUR: Con terrenos de Eliseo Mora; ESTE: Con terrenos de José Manuel Alejo y OESTE: Con Callejón sin nombre que es su frente. Las bienhechurías fueron replantadas en siembra de árboles frutales tales como: cambur, aguacate, cercada con alambre de púa, con instalaciones de aguas blancas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
LA SECRETARIA Acc,
ING. BELYNDA A. ROMAN C.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA Acc,
ING. BELYNDA A. ROMAN C.
RAO/BR/mm.-
S-0436-2016
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