TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VICTOR ALEXIS ALVAREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.764, domiciliado en la Urbanización Altos Yurubi, Transversal 9 Nº 34, municipio Independencia, Estado Yaracuy y EGDA JOSEFINA SOTELDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.973; domiciliada en el Caserío los Ureros Municipio Bolívar, Estado Yaracuy; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano TITO EDGARDO MENDOZA COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.877.339, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.751, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Caserío Los Ureros, Sector Brisas de la primavera, en Jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Tonino Primavera e Iglesia Evangélica; SUR: Terreno ocupado por Mario Silvestre,; ESTE: Terreno ocupado por Toño Olivetti y Caño de por medio y OESTE: Poblado de los Ureros y carretera de por medio. Las bienhechurías que conforman esta unidad de producción Agrícola son las siguientes: una casa con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y zinc granizado, piso de concreto constante de un recibo comedor, una cocina, tres dormitorios, un baño con puertas y ventanas de hierro y con panorámicas, un salón con media pared, piso de terracota con tubos metálicos, un área de depósito y un corredor con sus respectivas instalaciones eléctricas y de cloacas, un pozo tipo aljibe de diez metros de profundidad, un gallinero de catorce metros con techo de zinc cubierto con malla de alambre, una Caballeriza de treinta metros, techo de zinc, un sembradío de naranja 1.3 hectáreas y el resto de árboles frutales . Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
LA SECRETARIA Acc,

ING. BELYNDA A. ROMAN C.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA Acc,

ING. BELYNDA A. ROMAN C.

RAO/BR/mm.-
S-0730-2016