TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NANCY AGRIPINA MEDINA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 6.362.469, domiciliada en Las Flores Sector Tacarte, C/N, municipio Cocorote Estado Yaracuy y LILIAN YOLANDA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.280; domiciliada en Las Flores Sector Tacarte, C/N, municipio Cocorote Estado Yaracuy. este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LUCRECIA LISBETH VILLORIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.466.988, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio DANIELA ALBARRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.034, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la calle principal de las Flores con calle la Lucha casa S/N Sector Tacarte, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: (34,80 Ml), con casa y solar que es, o fue de la familia Escudero y callejón; SUR: (40,00 ml), con casa y solar que es o fue de la familia López; ESTE: (19,90 ml), con casa y solar que es o fue de la familia Lugo y OESTE: con casa y solar que es o fue de la familia Cano. Las bienhechurías consiste en una casa de bahareques con piso de cemento, un baño, un cuarto, un cuarto, con un área de construcción de veintiséis metro cuadrados con setenta y seis centímetros (26,76 mts2) y diversos árboles frutales como cuatro (04) matas de Aguacate, Dos (02) matas de Limón y tres (03) matas de Naranja, encerrado por su lateral derecho, izquierdo, frente y fondo por seis cuerdas de estantillo y alambre de púas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
LA SECRETARIA Acc,

DANIELIS N. PARRA B.
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En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA Acc,

DANIELIS N. PARRA B.

RAO/DP/mm.-
S-0561-2016