TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad NºV-2.569.627 y JORGE ENRIQUE LEON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-7.910.343; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.097, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada FLORANGEL LEON LOBATON; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.606, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote propiedad municipal, denominado “Valle Fresco” ubicado en el sector higuerón Parroquia Capital San Felipe Municipio San Felipe, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Marbelis Colina y Maura González; SUR: Quebrada Guayabal; ESTE: Terreno Ocupado por Emerardo Huertas; y OESTE: Quebrada Guayabal. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
LA SECRETARIA ACC,


DANIELIS PARRA.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de 11 folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,


DANIELIS PARRA.
RAO/DP/ms.-
Sol.- N° S-0672-2016.