TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano LUIS JAVIER PEREZ CHAURIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la Avenida Cedeño detrás de la bomba San Andrés, Independencia del Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-18.469.646 y ARNALDO JOSE BARRIOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la Calle 01 con Avenida 05, Sector Carretera municipio Cocorote del Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-15.964.233; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RICARDO RODRÍGUEZ VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.964.474, asistido por el Abogado JOSÉ ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.258, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno ubicado en el Sector Mata de Locho, Parroquia capital Veroes, municipio Veroes del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Área reservada Sierra de Aroa; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Concepción Rodríguez y vía Mata de Locho, ESTE: Terrenos ocupado por familia Ollarvez, familia Manzini y Félix Martínez y OESTE: Área recuperada Sierra de Aroa y terrenos ocupados por el ciudadano por el ciudadano Concepción Rodríguez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
LA SECRETARIA ACC,


DANIELIS PARRA.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de 11 folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,


DANIELIS PARRA.
da.
S-0743.