REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000153
En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana ELIA JOSEFINA LARRE DE RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.981.088, representado judicialmente por las abogadas Tibisay Lara Ojeda y Cira Lara de Iglesias, Inpreabogado Nros. 86.361 y 36.731, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diez (10) de diciembre de 2014 la parte demandante fundamentó su pretensión de reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2014, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el nueve (09) de marzo de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. El veinte (20) de abril de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el ocho (08) de Junio de 2015, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. Mediante escrito presentado el trece (13) de julio de 2015, la representación judicial de la parte demandante consignó copia simple de acta de acuerdo de fecha treinta (30) de junio de 2015, solicitando la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar a los fines de la aceptación o no del mismo.
I.7. Por auto dictado el veinte (20) de julio de 2015, este Juzgado Superior se abstuvo de pronunciarse sobre lo solicitado por la parte demandante, por cuanto, en atención a lo peticionado por la misma no constaba en actas facultades expresas de las personas quienes suscribieron en representación de la Gobernación.
I.8. De la audiencia preliminar. El seis (06) de agosto de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció la abogada Stefany Guaura, Inpreabogado Nº 227.432, en su carácter de abogada Sustituta del Procurador General del Estado Bolívar. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. Mediante escrito presentado el diez (10) de agosto de 2015, la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación y promovió prueba de informes.
I.10. Mediante escrito presentado el doce (12) de agosto de 2015, la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda y promovió documentales.
I.11. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el veintidós (22) de septiembre de 2015, se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes, así como la prueba de informes promovida por la parte demandada.
I.12. Por auto dictado el veintisiete (27) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior daría continuación al presente proceso una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.
I.13 El diez (10) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
l.13. Mediante escrito presentado el nueve (09) de mayo de 2016, Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desistió de la demanda interpuesta.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desistió de la demanda interpuesta en los siguientes términos: “…por medio del presente escrito solicito se le tenga DESISTIDO a mi poderdante de la presente querella funcionarial contra la gobernación del Estado Bolívar por Órgano de su Poder Ejecutivo (Gobernación) por el derecho de REAJUSTE Y HOMOLOGACIÓN SALARIAL INTEGRAL. Ciudadano juez, el Gobernador del estado Bolívar ya venido cumpliendo la referida homologación salarial y las incidencias y beneficios asociados (PRIMAS) que constituye uno de los hechos reclamos en esta querella funcionarial de la pensión de jubilación de mi poderdante. Por tal motivo ratificamos el desistimiento, como en efecto desisto de este proceso, solicitando concluya este juicio y ordene el archivo del expediente…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, se encuentra facultada para desistir de la causa y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento en la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana ELIA JOSEFINA LARRE DE RONDÓN contra el ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana ELIA JOSEFINA LARRE DE RONDÓN contra el ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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