REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000050
En la Demanda por reajuste de jubilación y cobro de diferencia de beneficios percibidos incoada por la ciudadana CARMEN MARITZA ORTA MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.622, representada judicialmente por los abogados Fredy Ibarra Urabac, Fred Ibarra Garabán, Carlos José Carrasco, Milagros Betancour Vegas y Luís Enrique Romero, Inpreabogado Nros. 92.519, 92.520, 40.061, 225.827 y 33.374 respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de marzo de 2015 la ciudadana Carmen Maritza Orta Malpica ejerció Demanda por reajuste de jubilación y cobro de diferencia de beneficios percibidos contra el Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de marzo de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. De la reforma de la demanda. Mediante escrito presentado el seis (06) de abril de 2015, la parte demandante reformó la demanda de autos y por auto dictado el ocho (08) de abril de 2015, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. Por auto dictado el nueve (09) de julio de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.5. El treinta (30) de noviembre de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de enero de 2016, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.7. Por auto dictado el veinte (20) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se daría continuación a la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.
I.8. El dos (02) de marzo de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.9. Mediante diligencia presentada el once (11) de marzo de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Maritza Orta Malpica, parte demandante, informándole del abocamiento del Juez, cumplida
I.10. De la audiencia preliminar. El veintiséis (26) de abril de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Milagros Betancourt, Inpreabogado Nº 225.827, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció la abogada Daniela Reyes, Inpreabogado Nº 134.008, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.11. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de abril de 2016, la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación de la demanda.
I.12. Mediante escrito presentado el nueve (09) de mayo de 2016, la representación judicial de la parte demandante promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente causa; en tal sentido, conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiséis (26) de abril de 2016, acto al que comparecieron ambas partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 02, 03, 09, 10 y 16 de mayo de 2016, los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron durante los días: 17, 23 y 24 de mayo de 2016.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|