ASUNTO : UP11-J-2016-000547
SOLICITANTE: Francisco Antonio Tovar Diaz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.073, domiciliado en el caserío la faltriquera, calle principal, al lado del abasto Tovar, guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2016, por el ciudadano Francisco Antonio Tovar Diaz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.073, domiciliado en el caserío la faltriquera, calle principal, al lado del abasto Tovar, guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 30 de agosto del 2000, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 362 del año 2000, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil de Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, asistido por la abogada Ana Gabriela Flores, Defensora Publica Auxiliar Tercera de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana LOURDES MARISELA SIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.653.583 y residenciada en la ciudadela Hugo Rafael Chávez Frias, sector 12, edificio 6, apartamento 2, piso 1, municipio san Felipe del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 4 de abril de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 14 de abril de 2016, a las 9:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Defensora Publica, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano Francisco Antonio Tovar Diaz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.073, domiciliado en el caserío la faltriquera, calle principal, al lado del abasto Tovar, guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 30 de agosto del 2000, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 362 del año 2000, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil de Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, asistido por la abogada Ana Gabriela Flores, Defensora Publica Auxiliar Tercera de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, a la ciudadana LOURDES MARISELA SIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.653.583 y residenciada en la ciudadela Hugo Rafael Chávez Frias, sector 12, edificio 6, apartamento 2, piso 1, municipio san Felipe del estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente Henrry Gabriel Tovar González, de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 30 de agosto del 2000, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 362 del año 2000, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil de Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, asistido por la abogada Ana Gabriela Flores, Defensora Publica Auxiliar Tercera de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la ciudadana LOURDES MARISELA SIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.653.583 y residenciada en la ciudadela Hugo Rafael Chávez Frias, sector 12, edificio 6, apartamento 2, piso 1, municipio san Felipe del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Francisco Antonio Tovar Diaz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.073, domiciliado en el caserío la faltriquera, calle principal, al lado del abasto Tovar, guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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