ASUNTO: UP11-J-2016-000618
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos SKARLE ESMERALDA RODRIGUEZ OLIVEROS y DANIEL BURGOS CONTRERAS titulares de las cédulas de identidad Nros 25.049.891 Y 18.193.286domiciliados en el sector Vallecito, calle principal, cas S/N (detrás de la Escuela Integral Vallecitos) Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el sector Centro Temerla, calle Puerto Cabello, casa S/N (adyacente al estadium valentin) Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑO; (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONDABILIADD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior de fecha 13 de abril de 2016, presentada por los ciudadanos SKARLE ESMERALDA RODRIGUEZ OLIVEROS y DANIEL BURGOS CONTRERAS titulares de las cédulas de identidad Nros 25.049.891 Y 18.193.286domiciliados en el sector Vallecito, calle principal, cas S/N (detrás de la Escuela Integral Vallecitos) Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el sector Centro Temerla, calle Puerto Cabello, casa S/N (adyacente al estadium valentin) Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad, quien nació en 3 de marzo de 2013, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima el Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 6 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA. PRIMERO: La progenitora SKARLE ESMERALDA RODRIGUEZ OLIVEROS, manifestó que sus hijos desde los tres meses de nacido viví con su padre, quien se encuentra adaptado a ese entorno familiar, en consecuencia le cede formalmente la custodia de su hijo a su padre. Por otra parte el padre ciudadano DANIEL BURGOS CONTRERAS, manifestó sobre ese particular aceptar la custodia de su hijo, comprometiéndose a continuar cumpliendo con sus obligaciones como padre y darle la protección debida a sus hijos y resguardarle sus derechos. Por tal motivo fueron orientados indicándoles que ambos ejercen la responsabilidad de crianza y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el padre señalo que está dispuesto ejercer la custodia de su hijo en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuada, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:11 p.m.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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