ASUNTO : UP11-J-2016-000622
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos CANDY MARGARET CALDERA MARTINEZ Y JUAN JOSE OSUNA DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.950.215 y Nº V.-15.484.519, domiciliados en el Barrio Villa Rosa, calle principal, casa S/ (rancho de zinc, detrás del tanque) Municipio Cococorte estado Yaracuy y en el sector Palito Blanco, calle el Molino, casa Nro 110-46, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑOS; (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior de fecha 13 de abril de 2016 presentada por los ciudadanos CANDY MARGARET CALDERA MARTINEZ Y JUAN JOSE OSUNA DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.950.215 y Nº V.-15.484.519, domiciliados en el Barrio Villa Rosa, calle principal, casa S/ (rancho de zinc, detrás del tanque) Municipio Cococorte estado Yaracuy y en el sector Palito Blanco, calle el Molino, casa Nro 110-46, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (9) y cinco (5) años de edad, quienes nacieron en fecha 14 de agosto 2006 y 29 de marzo de 2012, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 07 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal a razón de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) cada cuota, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre que a los efectos de compromete abrir. SEGUNDO: En relación al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes, en relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) para cubrir con los gastos de estrenos de sus hijos, asimismo entregara juguetes. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de abril de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:44 a.m.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
|