ASUNTO : UP11-J-2016-000630

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Aranza Carolina Hurtado Torrez y Enmanuel José Martínez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.265.283 y 17.813.942 respectivamente, residenciados en el sector Chivacoa, sector Pozo Nuevo, Av 14, entre calles 16 y 17, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en las Viviendas Popular Los Guayos, segunda etapa, sector 1, calle el canal, casa Nro 15, Municipio Los Guayos estado Carabobo.

NIÑA; (IDENTIDAD OMITIDA)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada en fecha 13 de abril de 2016, por los ciudadanos Aranza Carolina Hurtado Torrez y Enmanuel José Martínez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.265.283 y 17.813.942 respectivamente, residenciados en el sector Chivacoa, sector Pozo Nuevo, Av 14, entre calles 16 y 17, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en las Viviendas Popular Los Guayos, segunda etapa, sector 1, calle el canal, casa Nro 15, Municipio Los Guayos estado Carabobo, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, de tres años, quien nació en fecha 23 de enero de 2013, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 6 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: EL padre compartirá con su hija los fines de semana una vez transcurrido íntegramente quince (15) días continuos, retirándola el día sábado en el hogar materno, a las nueve de la mañana (9;00) y retirándola el día domingo a las cuatro (4:00 de la tarde ) del fin de semana correspondiente, en la casa de la madre. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña serán compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, y disponibilidad laboral del padre, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, sugeridas compartidas de manera semanal para quien la niña no pierda contacto con sus padres, en época decembrina el padre compartirá bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a la niña al hogar materno el día siguiente, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de abril del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:53 a.m.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora