REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000696
SOLICITANTES: Ciudadanos GLENSIS MARIELIS ALMERON NAVEA y JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.767.369 y 14.710.419 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA de 7 y 11 años de edad en su orden, nacidas en fechas 21/07/2008 y 15/11/2004 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARLENYS YUSMARIS SANCHEZ PEÑA y MARCO ANTONIO GOMEZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.481.101 y 17.257.202 respectivamente, en sus caracteres de padres y abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad, nacida el 10/09/2009, asistidos por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 25 de abril de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“Como Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre de las niñas de autos, quien firmará recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, con un monto mínimo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Con relación a los gastos decembrinos, el padre aportará los gastos de vestido y calzado de una de las niñas y la madre cubrirá los gastos de la otra niña, por un monto mínimo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). En relación a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y cualquier otro gastos extra que genere la crianza de las niñas de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por cada progenitor, previa presentación de facturas.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con las niñas de autos cada quince días, los sábados, retornándolas al hogar materno, a partir de las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. En carnaval con la madre, en semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de las niñas será mediodía con cada uno de los padres. Las vacaciones escolares, serán una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse las mismas. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de 7 y 11 años de edad en su orden, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y ún (31) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
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