ASUNTO: UP11-J-2016-000653
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ANA MERCEDES ARTEAGA VILLALONGA Y JOSE LUIS EULACIO ALEJOS titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.727.124 y Nº V.-10.372.603, domiciliados en Guama, sector campo Nuevo, calle principal, casa S/N, (adyacente a la plaza bolívar) Municipio Sucre estado Yaracuy y en el sector Guarabao, calle Jobo, esquina de la calle Olegario García, casa S/N, diagonal a la plaza, Municipio Sucre estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO; (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior de fecha 14 de abril de 2016 presentada por los ciudadanos ANA MERCEDES ARTEAGA VILLALONGA Y JOSE LUIS EULACIO ALEJOS titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.727.124 y Nº V.-10.372.603, domiciliados en Guama, sector campo Nuevo, calle principal, casa S/N, (adyacente a la plaza bolívar) Municipio Sucre estado Yaracuy y en el sector Guarabao, calle Jobo, esquina de la calle Olegario García, casa S/N, diagonal a la plaza, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (12 y ocho (8) años de edad, quienes nacieron en fecha 18 de noviembre de 2003 y el 10 de diciembre de 2007, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 11 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) cada cuota, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre que a los efectos se compromete abrir. SEGUNDO: En relación al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes, en relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00) para cubrir con los gastos de estrenos de sus hijos, asimismo entregara juguetes. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de abril de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:46 p.m.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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