ASUNTO: UP11-J-2016-000657
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ROSA YULEISY TRON ALVAREZ y YHIN WILSON BENAVIDES GUEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.698.371 y 12.728.425, respectivamente, domiciliados en la Morita Vieja, calle vijaguar, casa S/N, al lado del Hotel Araguaney, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Morita Vieja, calle Vijaguar con calle 1,c casa S/N, a 200 metros del Hotel Araguaney, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA; (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada en fecha 14 de abril de 2016 por los ciudadanos ROSA YULEISY TRON ALVAREZ y YHIN WILSON BENAVIDES GUEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.698.371 y 12.728.425, respectivamente, domiciliados en la Morita Vieja, calle vijaguar, casa S/N, al lado del Hotel Araguaney, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Morita Vieja, calle Vijaguar con calle 1,c casa S/N, a 200 metros del Hotel Araguaney, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de un año de edad, quien nació en fecha 15 de mayo de 2015, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 12 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: La madre compartirá con su hija los días lunes, buscándola en el hogar paterno, a las 7:00 p.m, retornándola al mismo lugar el dia martes a las 7:00 p.m, asi como también el dia jueves la buscara en el hogar paterno a las 7:00 p.m, y la retornara a las 9:00 p.m en el hogar paterno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña serán compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, y disponibilidad laboral del padre, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, sugeridas compartidas de manera semanal paraqué la niña no pierda contacto con sus padres, en época decembrina el padre compartirá bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a la niña al hogar paterno el día siguiente, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, el padre indicara a la madre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de abril del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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