TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Mayo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000170
RESOLUCION Nº PJ0822016000316
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos PENSION DE SOBREVIVIENTES, FIDEICOMISO, ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, POLIZA DE VIDA, dejada por la de cujus en la Institución en la cual laboraba, en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR.
Solicitante: JOHANA ARCIMAR CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.156.482, asistido del ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.018.
Beneficiarios: (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
, de ocho (08) años de edad (gemelas), nacieron el 23 de marzo de 2008, respectivamente.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 03 de marzo de 2016, por la ciudadana: JOHANA ARCIMAR CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.156.482, asistido del ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.018.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio (58) y (59) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 17 de marzo de 2016.
En fecha 05 de abril de 2016, se dictó auto cursante al folio (65) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09 de mayo de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JOHANA ARCIMAR CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.156.482, asistido por el ciudadano Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018. Se dejo constancia que compareció las niñas (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad (gemelas), respectivamente.
Se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal de Protección del Ministerio Publico Abg. YAJAIRA DEL CARMEN GIANNASTTASIO CORREA.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos PENSION DE SOBREVIVIENTES, FIDEICOMISO, ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, POLIZA DE VIDA, dejada por la de cujus en la Institución en la cual laboraba, en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR.
Recaudos consignados:
1 - Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano de cujus WILLIAMS AGUSTIN VILLASANA MUÑOZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.876.608, que riela a los folios (06) al (54).
2 - Al folio (04) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la niña (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la madre JOHANA ARCIMAR CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.156.482.
3 - Al folio (05) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la niña (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la madre JOHANA ARCIMAR CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.156.482.
4 - Al folio (70) al (72) riela constancia de trabajo, suscrita por la Coordinación de Servicios Generales de la Universidad de Oriente Núcleo Bolívar, en la cual se evidencia que el ciudadano WILLIAMS AGUSTIN VILLASANA MUÑOZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.876.608, laboraba en la institución en el Cargo de Soldador.
En la audiencia la madre de JOHANA ARCIMAR CARIAS, quien expuso: “…Actuando en representación de mis hijas requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por conceptos PENSION DE SOBREVIVIENTES, FIDEICOMISO, ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, POLIZA DE VIDA, dejada por la de cujus en la Institución en la cual laboraba, en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, beneficios estos que gozaba el padre de mis hijas ante la institución gremial por lo tanto requiero autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a mis hijas, por ser herederas de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta en este expediente en el folio 06 al 54 del ciudadano WILLIAMS AGUSTIN VILLASANA MUÑOZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.876.608 y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a las niñas ya mencionadas, de igual se acredita la filiación existente entre mis hijas y mi persona, según partidas de nacimiento que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) en copia fotostática, y de igual manera consigna en este acto constancia de trabajo en la cual se evidencia que el ciudadano WILLIAMS AGUSTIN VILLASANA MUÑOZ, laboraba en la Universidad de Oriente en el Cargo de Soldador, constante de dos folios, y de igual manera consigna en este acto partida de nacimiento de las niñas ya mencionadas, es todo”.Fin de la cita.
De seguido se dejo constancia que fue escuchada la opinión de la niña (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien expuso: “Yo vivo con mi mama, mi abuela y mi hermana, es todo“.Fin de la cita.
De seguido en este acto fue escuchada la opinión de la niña (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien expuso: “Yo estoy aquí para hacer una diligencia, porque mi papa está en el cielo, es todo“. Fin de la cita.
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En este mismo acto intervino el Ministerio Público quien expuso: “Esta representante Fiscal revisado como ha sido el presente expediente de solicitud de Autorización judicial interpuesta por la ciudadana JOHANA ARCIMAR CARIAS, a los fines de solicitar PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, Y PENSION DE SOBREVIVIENTE de la relación laboral que tenía el ciudadano de cujus WILLIAMS VILLASANA, a favor de sus niñas (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , en la universidad de Oriente adscrita al Coordinación de servicio generales, así como también la cuota parte de la póliza de seguros suscrita por la institución y el de cujus, donde se evidencia la declaración de únicos universales herederos que cursan a los folios 04 al 54 del presente expediente, en consecuencia esta representante fiscal no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud. Fin de la cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de las niñas (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
, de ocho (08) años de edad (gemelas), respectivamente.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR La solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: la solicitud de autorización judicial propuesta, por la ciudadana JOHANA ARCIMAR CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.156.482, en beneficios de las niñas (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , de ocho (08) años de edad (gemelas), respectivamente, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos PENSION DE SOBREVIVIENTES, FIDEICOMISO, ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, POLIZA DE VIDA, dejada por la de cujus en la Institución en la cual laboraba, en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, ya que el padre WILLIAMS AGUSTIN VILLASANA MUÑOZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.876.608, quien se desempeñaba en el cargo de SOLDADOR en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
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ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde. (03:15 PM). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
LGH/YR/Yeskar
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