Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000189
RESOLUCION Nº PJ0822016000318

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 09 de marzo de 2016, por la ciudadana: LISBETH MARIA COLINA DE MARTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.304.133, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) de los niños (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
, de un (01) año de edad y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
, de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio SILVANA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.674.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de Enero de 2016 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: PABLO MARTINES VALBUENA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.219.435, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA, TORACO-ABDOMINAL, PERFORACION, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta bajo el Acta Nº 76, de fecha 16 de Enero de 2016, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
, de un (01) año de edad, quien nació el día 11 de enero del 2015 y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
, de cinco (05) años de edad, quien nació el día 04 de Agosto del 2010, en su condición de hijos y a la ciudadana LISBETH MARIA COLINA DE MARTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.304.133, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: PABLO MARTINES VALBUENA, que riela a los folios cinco (05) y seis (06); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de los niños (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
, y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos PABLO MARTINES VALBUENA y LISBETH MARIA COLINA DE MARTINES, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 06 de Abril de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: PABLO MARTINES VALBUENA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.219.435, a los niños (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
, de un (01) año de edad y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
de cinco (05) años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana LISBETH MARIA COLINA DE MARTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.304.133, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar




ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala

LGH/SI.-