Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar; 16 de Mayo del 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000321
RESOLUCION Nº PJ0832016000364

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 05 de Abril del 2016, suscrita por los ciudadanos: MERCEDES ORBELIA NILO BRITO y BENITO ANTONIO ALCALA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 12.601.624 y V-18.214.591 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija, la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que la niña nació el día 12 de Diciembre del año 2012 (F. 4); quienes actúan debidamente asistidos por la ciudadana abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio tres (03), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-