Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000237
Resolución Nº PJ0832016000366


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

En el día de hoy, 16 de Mayo de 2016, siendo las 11:00 a.m., día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: CÉSAR ENRIQUE OBANDO MIRABAL y ASTRID ANDREÍNA GAMBOA RIVAS, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 12.186.962 y 19.369.511 respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien nació el 29 de diciembre del 2011, y cuenta con cuatro (04) años de edad. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CÉSAR ENRIQUE OBDANDO MIRABAL, parte demandante. Igualmente la comparecencia de la ciudadana ASTRID ANDREINA GAMBOA RIVAS parte demandada. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informó a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, dentro los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: acordaron que el padre del niño, se compromete en cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos con motivo a las inscripciones y mensualidades referente al colegio, uniformes, útiles escolares, relacionado con la educación del niño. TERCERO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en el mes agosto de cada año, adicional a la mensualidad por concepto de obligación de manutención. CUARTO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en el mes diciembre de cada año, adicional a la mensualidad por concepto de obligación de manutención. Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado CÉSAR ENRIQUE OBANDO MIRABAL en la cuenta corriente Nº 0157-0015-77-1015694464, del Banco DEL SUR a nombre de la ciudadana: ASTRID ANDREÍNA GAMBOA RIVAS, en beneficio de su hijo. En consecuencia, visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se ordena escuchar por auto separado la opinión del niño, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.