Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000240
Resolución Nº PJ0832016000367

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 16 de Mayo de 2016, siendo las 11:00 a.m., día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: CÉSAR ENRIQUE OBANDO MIRABAL y ASTRID ANDREÍNA GAMBOA RIVAS, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 12.186.962 y 19.369.511 respectivamente, en la causa de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien nació el 29 de diciembre del 2011, y cuenta con cuatro (04) años de edad. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CÉSAR ENRIQUE OBDANDO MIRABAL, parte demandante. Igualmente la comparecencia de la ciudadana ASTRID ANDREINA GAMBIOA RIVAS parte demandada. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informó a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de un régimen de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo ya identificado. PRIMERO: El padre se compromete a buscar a su hijo de manera, un fin de semana, cada quince (15) días, el sábado a las 9:00 a.m., con pernocta, el cual retornará al hogar de la madre, el día domingo a las 6:00 p.m., y de su residencia habitual del niño. SEGUNDA: El padre se compromete, que en los días de asueto de carnaval, disfrutar con el niño y así para los años sucesivos de manera alterna. Y con la madre de manera alterna. Y así sucesivamente en los años venideros. TERCERA: Las partes, acordaron que el padre disfrutará con el niño una semana, del periodo vacacional, puede ser la primera o segunda semana, y vencido el disfrute, debe retornarlo al hogar de la madre y residencia habitual del niño. CUARTA: El padre se compromete, que en el mes de diciembre, disfrutar con el niño el día 24 de diciembre con retorno a la madre el día 26 de diciembre, y así para los años sucesivos de manera alterna. Con respecto al día 31 de diciembre el niño disfrutará con la madre de manera alterna. Y así sucesivamente en los años venideros. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA en cuanto a manutención y en relación con la convivencia será revisado cada vez que el superior interés del niño hijo de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-