Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2015-000337
RESOLUCION Nº PJ0832015000345

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: JHOGLENIS JOSEFINA RIVILLA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad. Nro: 13.507.554, respectivamente, debidamente asistida por el abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944, no Subsanaron el error u omisión señalado en el auto de fecha 13 de abril de 2015, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-