TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-001056
RESOLUCION: PJ0832016000380
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En horas hábiles del día de hoy 23/05/2016, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), día y hora acordados para que comparezcan las ciudadanas: MARGARITA GALLARDO y PAULA ANDREA MARIN en la causa por: DISOLUCION DE COMPAÑIA, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte actora ni con apoderado alguno que la representara, razón por la cual este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 177 parágrafo cuatro literal “c” ejusdem, en consecuencia EXTINGUIDA la instancia, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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