Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO : FP02-V-2016-000293
RESOLUCION Nº PJ0832016000377
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: ANDREINA SOLMAR CORALESW GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad. Nro. 17.324.357, respectivamente, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistido por la ciudadana GLORIA EVELIN DIAZ DE GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 204.248, no Subsanaron el error u omisión señalado en el auto de fecha 02 de mayo de 2016, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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