TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000255
RESOLUCION: PJ0832016000389
AUDIENCIA UNICA
HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO
En horas hábiles del día de hoy 30/05/2016, siendo la diez y treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: JOSUE IVAN MARTINS GARBAN y GREISMAR OSKARINA GONZALEZ CORONADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.871.916 y V-20.774.866 respectivamente, a la audiencia única, conforme a lo establecido en los artículos 470 y 512 de la LOPNNA, en la causa por DIVORCIO 185-A. La jueza declara abierta la sesión de esta fase y deja constancia de que compareció el demandante, ciudadano JOSUE IVAN MARTINS GARBAN, en forma personal, antes identificada, acompañado de la Abogada en ejercicio AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRIGUEZ, IPSA Nº 86.193. Del mismo modo se deja constancia que compareció, el parte demandada, ciudadana GREISMAR OSKARINA GONZALEZ CORONADO, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE HENRIQUE GUTIÉRREZ INATTI, IPSA Nº 8.509. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En este estado se concede el derecho de palabra a la actora quien expuso: “Desisto formalmente de modo expreso, en este acto del procedimiento por divorcio intentado por mi persona en contra de la ciudadana: GREISMAR OSKARINA GONZALEZ CORONADO solicitando a la jueza se sirva impartir su homologación al mismo. Es todo”. Seguidamente, la referida ciudadana, manifiesta que “acepta el desistimiento realizado por su cónyuge, respecto a la presente causa. Es todo”. En este acto, la Jueza recibida la manifestación que antecede, mediante la cual la actora desiste expresamente del presente juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la ley le imparte su homologación al referido desistimiento ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del CPC. Así se decide.
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