Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO : FP02-J-2016-000354
RESOLUCION Nº PJ0832016000384
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 17-05-2016, suscrita por los ciudadanos: ARGENIS EDUARDO MEDINA y MIRKALIS YUDISAY MENDOZA FREITES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.012.588 y V-20.557.639 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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