Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000360
RESOLUCION Nº PJ0832016000387
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 03 de mayo de 2016, suscrita por los ciudadanos: PEDRO GENARO CHACIN REQUENA y NARVIZ ALICIA ARAUJO LUGO, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.162.558 y V-18.947.877 respectivamente, en beneficio de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)debidamente asistidos por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo de la Fiscalía del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en auto en el folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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