Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 30 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2015-000602

RESOLUCIÓN Nº PJ0832016000390

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 16-05-2016, suscrita por la ciudadana: ELENA GONZALEZ PIÑA, con el carácter que acredita en autos en representación de la JHOANA DE LAS NIEVES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.837.421, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION MANUTENCION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.