TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000199
RESOLUCION: PJ0832016000392

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.

En horas hábiles del día de hoy 30/05/2016, siendo las 1:30 p.m., día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: MARÍA MARITZA MARTÍNEZ MARTÍNEZ y LEONARDO JOSÉ MUÑIOZ ABAD, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.828.311 y V-18.014.405 respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA, la niña se escuchara la opinión por auto separado Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, la ciudadana MARÍA MARITZA MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Del mismo modo la parte demandada, ciudadano LEONARDO JOSÉ MUÑOZ ABAD. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informó a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagará como monto fijo mensual de la obligación la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00), mensualmente a contar los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pagará en el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para gastos de uniformes escolares. TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagará en el mes de Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagará adicional a la cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de bono vacacional al momento que se cause el beneficio. QUINTA: El padre de la niña, se compromete a entregar el cien por ciento (100%) de la totalidad del beneficio de útiles escolares, juguetes y plan vacacional que le corresponda a la beneficiaria. Así mismo, el padre se compromete a entregar o a cancelar sin son en especie o en dinero con respecto a los juguetes de la niña, directamente a la madre. SEXTA: El padre de la niña se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consulta, exámenes de laboratorio y otros gastos que el beneficio de H.C.M. no cubra, cuando la niña lo requiera. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a una cuenta bancaria que la madre se compromete a señalar en autos una vez que ésta haya aperturado dicha cuenta. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA en cuanto a manutención será revisado cada vez que el superior interés de la niña hija de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-