Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-J-2016-000293
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832016000395
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos MERLYS ELIZABETH ASTUDILLO SILVA y NESTOR DANIEL AGUILAR BERENGUEL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros. 14.653.765 y 14.653.102, en beneficio de sus hijos las hermanas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las Instituciones Familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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