Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolivar, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO : FP02-J-2016-000315
RESOLUCION Nº PJ0832016000396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los solicitantes, ciudadanos: ORLANDO JOSE CORALES BASTARDO y ALEIDA JOSEFINA MEDINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-10.049.874 y V-8.887.591, no Subsanaron correctamente los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 16 de Mayo de 2016, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: ORLANDO JOSE CORALES BASTARDO y ALEIDA JOSEFINA MEDINA HERRERA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
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