Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000316
RESOLUCION Nº PJ0832016000400
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO SANTANA FLORES y CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.017.292 y V-24.037.636, respectivamente, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 16 de Mayo de 2016, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO SANTANA FLORES y CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRIGUEZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario
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