REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002217

SOLICITANTES: Ciudadano VICTOR MODESTO QUERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.972.703.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 27 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano VICTOR MODESTO QUERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.972.703, asistido por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELIZ ALVAREZ, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), alegando el siguiente error: Asentaron como apellido del ciudadano VICTOR MODESTO QUERO CABALLERO, el siguiente: “CABALLERO”, siendo lo correcto y cierto “QUERO CABALLERO”;
Admitida la solicitud por auto de fecha 1 de diciembre de 2015, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 10 de diciembre de 2015, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 18 al 20 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de febrero de 2016, a las 11:00 a.m. la cual fue reprogramada. En fecha 3 de mayo de 2016, a las 10:00 a.m., se celebró la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia del ciudadano VICTOR MODESTO QUERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.972.703, asistido por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELIZ ALVAREZ, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente y 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), llevadas por la coordinación de registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente; 3) Copia certificada del acta de de nacimiento del padre de la niña ciudadano VICTOR MODESTO QUERO CABALLERO, llevada por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del municipio libertador del estado Carabobo, cursante al folio 9 del expediente; y 4) Datos Filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de San Felipe, estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia el error invocado, este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, de dichos instrumentos se evidencia que asentaron: como apellido del ciudadano VICTOR MODESTO QUERO CABALLERO, el siguiente: “CABALLERO”, siendo lo correcto y cierto “QUERO CABALLERO”, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.

DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), interpuesta por el ciudadano VICTOR MODESTO QUERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.972.703, en su condición de padre y representante legal de la niña de autos.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas: 1) Nº 2341 de los Libros de Nacimiento del año 2006, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante la coordinación de registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, correspondiente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el sentido de que se corrija los apellidos de su padre el ciudadano VICTOR MODESTO QUERO CABALLERO, y se asiente lo siguiente: “QUERO CABALLERO”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL





ASUNTO: UP11-J-2015-002217