REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002285
SOLICITANTES: Ciudadano REMY JOSÉ VEGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.198.981.

HIJOS: Los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 10 de diciembre de 2015, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano REMY JOSÉ VEGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.198.981, debidamente asistida por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de enero de 2016, a las 11:30 a.m y se reprogramó para el día 25 de abril de 2016 a las 11:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y la declaración de la ciudadana MARBELLA ORTIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.593.150 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de los niños REMI DANIEL y DANIEL ALEJANDRO VEGAS MARTINEZ, nacidos en fecha 5 de diciembre de 2007 y 12 de marzo de 2009 respectivamente, se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano REMY JOSÉ VEGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.198.981, en su condición de padre de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana MARBELLA ORTIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.593.150. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2015-002285