REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000252

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GABRIELA DE LA TRINIDAD GRATERON INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.458.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 18 de febrero de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana GABRIELA DE LA TRINIDAD GRATERON INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.458, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, nacido 19/07/2005, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana CECILIA COROMOTO INOJOSA DE GRATERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.972.636, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos cursante al folio 3 del expediente. En fecha 23 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Defensor Publico Auxiliar Cuarto a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana CECILIA COROMOTO INOJOSA DE GRATERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.972.636 y oír la opinión del niño de autos.

Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2016, suscrita y presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la solicitante ciudadana GABRIELA DE LA TRINIDAD GRATERON INOJOSA, en la presente causa.

Por auto de fecha 2 de marzo de 2016, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 4 de mayo de 2016 a las 11:00 a.m.

En fecha 2 de mayo de 2016, compareció la ciudadana CECILIA COROMOTO INOJOSA DE GRATERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.972.636, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2016, suscrita y presentada por la ciudadana GABRIELA DE LA TRINIDAD GRATERON INOJOSA, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.458, a los fines de solicitar se estudie la posibilidad de adelantar la fecha de audiencia de evacuación de pruebas fijada para el día 04 de mayo a las 11:00 am de 2016, en virtud de la proximidad de la misma a la fecha pautada para la celebración del matrimonio.

Por auto de fecha 25 de abril de 2016, en virtud de lo solicitado se fijo audiencia para el día 26 de abril de 2016 a las 10:30 a.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana GABRIELA DE LA TRINIDAD GRATERON INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.458, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana CECILIA COROMOTO INOJOSA DE GRATERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.972.636, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 14528 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 3 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana CECILIA COROMOTO INOJOSA DE GRATERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.972.636; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana GABRIELA DE LA TRINIDAD GRATERON INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.458, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, nacido 19/07/2005, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, a la ciudadana CECILIA COROMOTO INOJOSA DE GRATERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.972.636, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:36 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-J-2016-000252