REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000700
SOLICITANTES: Ciudadanos ENNER JOSE ZURITA DIAZ y MARIA FERNANDA OJSTERSEK SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.453.295 y 20.542.950 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 y 3 años de edad, nacidos el día 15/4/2007 y 7/11/2012 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ENNER JOSE ZURITA DIAZ y MARIA FERNANDA OJSTERSEK SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.453.295 y 20.542.950 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 y 3 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 2 de mayo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con los niños un fin de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 2:00 p.m., hasta los días domingos a las 2:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno; salvo excepciones en las que el padre no pueda viajar, la madre se compromete a llevarlos hasta Maracay, siempre y cuando el padre cubra los gastos. En la época de carnaval y semana santa serán compartidas entre ambos padres. El día de la madre y cumpleaños de ésta los niños compartirán con su madre, del mismo modo, compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres. En la época decembrina los niños compartirán con su padre el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:56 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000700
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