REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000734
SOLICITANTES: Ciudadanos NARDI YOHENI LOPEZ GONZALEZ y PABLO NAVEA MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.096.500 y 11.652.544 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 y 5 años de edad, nacidos el día 20/2/2007 y 6/10/2009 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NARDI YOHENI LOPEZ GONZALEZ y PABLO NAVEA MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.096.500 y 11.652.544 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 y 5 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 2 de mayo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con los niños cada quince (15) días a partir de las 2:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. Igualmente se compromete asistir con los niños a la iglesia cristiana donde ellos van con la madre, el fin de semana que le corresponda el régimen de convivencia familiar. En la época de carnaval y semana santa, los niños compartirán con la madre el carnaval y la semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. El día del cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres mediodía para cada uno. En cuanto a las vacaciones escolares será compartida con ambos padre una semana para cada uno. En la época decembrina los niños compartirán con su padre el día 24 de diciembre desde las 8:00 a.m., y lo retornara el día 25 de diciembre a las 10:00 a.m., y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:53 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000734
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