REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2016-000286


PARTE ACTORA: Ciudadana BLANCA YEÑITZA GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.803.641, domiciliada en la Urbanización Tricentenario, calle 3 casa Nº H-07, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL JAVIER MUÑOZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.964.391.


NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 7 años de edad, nacidos 1/4/2005 y 29/12/2008 respectivamente.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR


En fecha 4 de abril de 2016, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana BLANCA YEÑITZA GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.803.641, domiciliada en la Urbanización Tricentenario, calle 3 casa Nº H-07, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ANGEL JAVIER MUÑOZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.964.391, de quien se desconoce su domicilio, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 7 años de edad respectivamente. Admitida la demanda en fecha 7 de abril de 2016, se ordenó la notificación del demandado de autos oficiando al servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME), a los fines que aporte la dirección del ciudadano ANGEL JAVIER MUÑOZ GARCIA, identificado en autos, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Pública Auxiliar Tercera, a los fines que represente judicialmente a los niños de autos y oír sus opiniones a los fines de dictar la medida solicitada.

En fecha 20 de abril de 2016, comparecieron los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a manifestar sus opiniones de conformidad con la ley.

AHORA BIEN, REVISADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, QUIEN AQUÍ DECIDE PASA A SUSTANCIAR LO CONDUCENTE.

Resulta oportuna señalar que la ciudadana BLANCA YEÑITZA GARCIA MENDOZA, supra identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Terecra, en virtud de la urgencia del caso solicitó Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar al Exterior a favor de los niños de autos, por cuanto se le presento la oportunidad de viajar fuera del País, por razones de recreación a ESPAÑA, a los fines de disfrutar del periodo vacacional, pues su intención no es fijar su residencia en España, solicitando autorización para viajar con sus hijos, en las fechas comprendidas entre el doce (12) de junio del año 2016, con fecha de regreso a la República Bolivariana de Venezuela día el doce (12) de julio del año 2016.
Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, debe prevalecer el principio que le dio vida a doctrina de protección integral, la prioridad absoluta de los niños niñas y adolescentes, así como el principio rector que no es otro que el interés superior de la niña el cual es un principio de interpretación y aplicación, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, siendo inclusive de rango constitucional, y por cuanto tal como lo determina el Parágrafo Primero literal i) del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el Juez puede ordenar la Medida Preventiva de Autorización para Viajar tomando en cuenta lo siguiente: Que la parte que la solicite, tenga legitimación para ello, señale el derecho reclamado, que pruebe la extrema necesidad de la misma y que sea para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente, siendo que en el caso de marras, la autorización solicitada si bien es cierto, no es para garantizarle el derecho a la vida de los niños de autos, pero si para garantizarle el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibidem. Siendo que en el presente caso la ciudadana BLANCA YEÑITZA GARCIA MENDOZA, manifestó que le ha sido imposible conocer el paradero del progenitor de la niña, ciudadano ANGEL JAVIER MUÑOZ GARCIA, y en virtud de la urgencia que el caso amerita y la premura del tiempo para realizar dicho viaje es que solicita la Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar.

Se evidencia al efecto que la autorización judicial para viajar es solicitada por la madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con motivo de Recreación y Esparcimiento, siendo que los niños de autos manifestaron su deseo de viajar a España acompañados de sus madre a los fines de disfrutar el periodo vacacional; Igualmente consta en autos copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 y 7 años de edad respectivamente, quienes son hijos de la ciudadana BLANCA YEÑITZA GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.803.641 y del ciudadano ANGEL JAVIER MUÑOZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.964.391, tal como se evidencia a los folios 4 y 5 del expediente, dicha documentales son apreciadas por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos.

Asimismo, constan copias fotostáticas de la cédula de identidad de la progenitora de los niños, las copias fotostáticas de los boletos aéreos de la línea aérea IBERIA en los números de vuelos 6674 y 2708 de ida con escalas en Caracas- Madrid, Madrid- Barcelona y de regreso en los números de vuelo 2741 y 6673 con escalas en Barcelona- Madrid, Madrid- Caracas, y las copias fotostática de los pasaportes de los niñas y de su madre; tal como se evidencia a los folios 6 al 27 del expediente, dichos documentales son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte actora para legalizar la salida del país y estancia en España de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 y 7 años de edad respectivamente, desde el día doce (12) de junio al doce (12) de julio del año 2016, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 7, 8, 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente dictar la medida preventiva que asegure el viaje de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 y 7 años de edad respectivamente, y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA) a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 7 años de edad respectivamente, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día domingo doce (12) de junio de 2016 hasta el día martes doce(12) de julio de 2016, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de madre ciudadana BLANCA YEÑITZA GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.803.641, domiciliada en la Urbanización Tricentenario, calle 3 casa Nº H-07, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; por la línea aérea IBERIA en los números de vuelos 6674 y 2708 de ida con escalas en Caracas- Madrid, Madrid- Barcelona y de regreso en los números de vuelo 2741 y 6673 con escalas en Barcelona- Madrid, Madrid- Caracas, retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día martes doce (12) de julio de 2016.

Asimismo, los niños de autos deberán comparecer al Tribunal el día lunes dieciocho (18) de julio de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes

Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la solicitante, a los fines legales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-V-2016-000286